viernes, 20 de enero de 2017

Sentencia y conclusiones de la Nécora



El escrito de conclusiones provisionales que remitió la fiscalía, con la petición de penas para cada uno de los procesados, comenzaba así:


A LA SALA

EL FISCAL, en el Sumario 13/90 el Juzgado Central de Instrucción nº 5, realiza las siguientes conclusiones provisionales:A) Desde el año 1981, el procesado RICARDO PORTABALES RODRIGUEZ, mayor de edad y ejecutoriarnente condenado por un delito contra la salud pública,en S. 20-07-1989, en la forma que a continuación se expondrá, ha venido dedicándose al tráfico de estupefacientes en gran escala, principalmente los conocidos como hachís y cocaína, en unión de diferentes personas y vinculado con varias organizaciones hasta su ingreso en prisión en el mes de febrero de 1989, por hechos distintos y posteriores a los que se van a relatar. El conocimiento de los hechos objeto de este apartado y su investigación por la Autoridad Judicial instructora tuvieron su origen en las declaraciones del referido procesado, prestadas a requerimiento suyo, de manera libre y voluntaria, asumiendo su participación en los hechos, y guiado por el ánimo de apartarse. y alejarse de las vinculaciones criminales mantenidas hasta entonces, inequívoco signo de arrepentimiento y de repudio a su anterior vida delictiva. Una gran parte de los hechos delictivos confesados por tal procesado ni siquiera habian sido sometidos a investigación o proceso por las Autoridades competentes, al tratarse de hechos oficialmente no conocidos y que habían quedado impunes, como ocurre con un elevado número de actos de tráfico ilegal de drogas integrados en la llamada cifra oscura de la criminalidad.

1.-A finales del mes de octubre de 1980, RICARDO PORTABALES se enroló en Vigo en el barco PROMARSA I haciendo la travesía hasta Panamá y llegando a Puerto Cristobal, en la ciudad de Colón, sobre el 9 de noviembre del mismo año. El buque fondeó en Balboa, lugar donde se encontraban las oficinas de la empresa PROMARSA (PROMOCIONES MARITlMAS S. A.) Como en el transcurso del viaje hubiere descubierto que unas cajas cargadas en Vigo contenían grandes cantidades de dinero, el propietario de la empresa, el procesado CELSO BARREIROS RODRIGUEZ, mayor de edad y sin antecedentes penales le ofreció ser ayudante personal suyo, lo que fue aceptado por PORTABALES. En el mes de enero de 1981, siguiendo las instrucciones de CELSO BARREIROS se desplazó con una cartera que contenía dinero hasta el estado fronterizo de Costa Rica, a un lugar conocido como Puerto Limón, donde hizo entrega de la misma a un individuo que resultó ser el procesado en situación de rebeldía JOSE RAMON MATTA BALLESTEROS, ciudadano hondureño y conocido traficante internacional de cocaina, actualmente cumpliendo condena en los Estados Unidos de América por tal motivo. Tras otras dos entregas de dinero al tal MATTA BALLESTEROS en la forma ya indicada y por orden de BARREIROS, aquél le propuso a PORTABALES que a su regreso a España, lo que tuvo lugar a finales del mes de marzo, le buscara gente a la que le interesara el negocio de la cocaína. De acuerdo con lo hablado, PORTABALES en el mes de abril y encontrándose en España contactó en Pontevedra con el procesado JOSE MANUEL PADIN GESTOSO, alias MANOLO EL CATALAN y MANOLO EL DE CORBILLÓN, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de contrabando en sentencia 05-12-1986, firme el 05~02-1981, a la pena de 6 meses de arresto y multa, el cual se mostró interesado en la propuesta. A tal efecto, cuando PORTABALES regresó a Panamá en el mes de mayo, lo hizo acompafiado de PADIN GESTOSO. Una vez allí, tras conseguir PORTABALES el teléfono de MATTA, a través de CELSO BARREIROS,se puso en contacto con aquél concertando una entrevista, a la que asistió PADIN GESTOSO, en el lugar conocido como Puerto Armuelles, situado en Punta Burica donde acordaron que la cantidad de cocaína a transportar serían unos 450 kilogramos, el precio de unos 700 dólares estadounidenses por kilogramo, y que PADIN GESTOSO se encargaría de su transporte. Como PADIN GESTOSO tuviere dificultades para conseguir un medio de trasladar la cocaína hasta el Oceano Atlántico, en una nueva entrevista MATTA se ofreció para realizar el port.e de la sustancia poniéndose en contacto con CELSO BARREIROS a quien le pidió un buque para tal menester. Inmediatament.e después, BARREIROS llamó a PORTABALES Indicándole que MATTA le había pedido una embarcación para realizar el transporte y recriminándole las gestiones que había realizado con MATTA al margen de él y de las actividades específicas de la empresa. Solventado el incidente, la mercancía fue cargada en un barco en Puerto Armuelles, situado en el Pacífico y llevada hasta las Islas Azores donde fue transbordada a un pesquero llamado «BAJAMAR», contratado al efecto por PADIN GESTOSO, que la trajo hasta las costas gallegas desembarcándola en San Vicente do Mar y Santa Eugenia. En pago de su colaboración BARREIROS recibió 20 millones de pesetas que fueron transferidas desde una entidad bancaria de Portugal a la empresa PROMARSA por PADIN GESTOSO.

2.- Con posterioridad a la acción anteriormente relatada, en día no precisado de los meses de mayo o junio de 1981, CELSO BARREIROS se desplazó hasta Costa Rica desde Panamá, acompañado de RICARDO PORTABALES, reuniéndose en un hotel con JOSE RAMON MATTA y otras dos personas, un tal General SAMUDIO y un tal Comandante ARENAS o ARIAS (pues así se identificaron), pertenecientes respectivamente al ejército y a la guerrilla colombianas. En dicha reunión, a la que PORTABALES asistió como simple espectador pasivo, se acordó la entrega de un cargamento de armas por parte de BARREIROS y MATTA a los otros dos asistentes a la cita, cargamento que fue desembarcado en días posteriores en la Isla de Cohiba; situada frente a la,bahia de Chiriqui, lugar al que se desplazó PORTABALES, en cumplimiento de las instrucciones que le dió CELSO BARREIROS, para presenciar y observar el desarrollo de la operación. Del buque que transportaba las armas fueron descargadas en la Isla de Cohiba unas 1.000 cajas, que contenian cada una de ellas 6 armas largas, y' otras tantas cajas con munición. Efectuado el desembarco, PORTABALES regresó a las oficinas de la empresa dando,cuenta, aunque no personalmente, a CELSO BARREIROS, de como se habia realizado la citada operación, para a finales de junio de 1981 regresar a España y desvincularse de la empresa en la que había trabajado durante los últimos 6 meses (...)El resumen de su declaración, podría ser esta:-En 1980 se enrola en Vigo en el buque Promarsa I, de Celso Barreiros; en Costa Rica, entrega dinero por encargo de Barreiros a José Ramón Matta Ballesteros.-En Galicia, entra en la organización de José Manuel Padín Gestoso, con el que organiza un desembarco de 450 kilos de cocaína.-Bajo el patrocinio de José Paz Carballo, Portabales participa en varios desembarcos en la costa gallega de miles de kilos de hachís procedentes de Marruecos. Del hachís pasan a comprar cocaína a Laureano Oubiña, que la conseguía de proveedores no identificados.-Portabales aseguraba haber sido testigo de una reunión en Cascais (Portugal) de los principales jefes del narcotráfico gallego con Fabio Ochoa, el influyente miembro del cartel de Medellín.Para dar más morbo al asunto, entre los supuestos socios de Celso Barreiros a los que apuntó Portabales figuran nombres como el de el ex ministro Pío Cabanillas padre, Manuel Benítez "El Cordobés", o Carmen Franco. Celso Barreiros efectivamente mantenía relaciones con alguna de estas personas. Su hermano fue el creador de la célebre empresa española de postguerra Barreiros, y lógicamente mantenía relaciones con personas de la alta sociedad. Por otra parte el por aquel entonces director general de la Policía, José María Rodríguez Colorado, hizo peligrar la operación al informar al periodista José María García sobre la inminente detención de Goyanes. El director de la Policía negó esta alerta. Todo un adelanto de los soplos al más puro estilo Faisán.


Mítica imagen del juicio
LA SENTENCIA

Los 600 folios de la sentencia del caso Nécora castigaban sólo a los procesados que fueron capturados con droga en su poder, y olvidó todo indicio delictivo de narcotráfico, en la actuación de los grandes capos, a quienes no se encontró en posesión de alijos y respecto a los que apenas apreciaba conspiración para delinquir. La sentencia cuestionó fundamentalmente las acusaciones formuladas por el arrepentido Ricardo Portabales y algunos aspectos de la instrucción judicial realizada por el juez, aunque no declaró la nulidad de las pruebas testificales, si bien las escuchas determinó que no tenían eficacia probatoria.La sentencia analizó la figura de los arrepentidos y consideraba que sus declaraciones eran medio de prueba idóneo. Analizaba si tales declaraciones se desprendían por razones de venganza, odio, obediencia a tercero, ventaja propia, etcétera, concluyendo que no era lógico ni razonable que Portabales y el también arrepentido Manuel Fernández Padín hicieran sus acusaciones durante el juicio "con miras a obtener ventajas, ni actuaran movidos por odio o venganza". Según el tribunal, "a primera vista lo dicho por Portabales y Padín puede contener todos los ingredientes necesarios para ser tenidos en consideración, y en su caso, sus declaraciones ser elevadas a la categoría de pruebas de cargo capaces de enervar el principio de presunción de inocencia que abriga a 21 coacusados".

A pesar de lo anterior, el tribunal consideró que las declaraciones de Portabales adolecen de una "enorme inconcreción respecto a la mayoría de los hechos por él narrados, circunstancias y personas intervinientes". Esto "no autoriza a presumir que esté faltando a la verdad conscientemente", agrega el tribunal, que, sin embargo, también aprecia importantes contradicciones entre lo manifestado en el sumario y lo dicho en el juicio oral. "Portabales", sigue el tribunal, "puede saber todas las cosas que de forma tan prolija relató, pero, desde luego, las menos por ciencia propia, las más por referencias de otras personas y buen número de ellas por comentarios". Para fundamentar una sentencia condenatoria es necesario que las declaraciones sean uniformes, coherentes, firmes, perfectamente verosímiles, carentes de vaguedades e imprecisiones y capaces de generar en el ánimo del tribunal aunque sea una mínima duda acerca de si un determinado hecho punible acaeció realmente y en el participaron determinadas personas.Las imprecisiones y contradicciones de Portabales "lograron sembrar la duda, que más se agudizaba cuanto más hablaba; una duda que se palpaba en el ambiente y que caló a fondo en el ánimo del tribunal. Por eso, nada más, pero nada menos que por eso, sus solas declaraciones inculpatorias de otros procesados no van a suponer para nadie un pronunciamiento condenatorio".

El panorama de las declaraciones de Manuel Fernández Padín era bien distinto. En sus declaraciones había concreción y mucha seguridad en la fijación de los hechos y de la forma, lugar y tiempo en que acaecieron, según el tribunal. "Esas dudas que con tanta frecuencia se vislumbran en las declaraciones de Portabales ( ... ) no aparecen en lo dicho por Fernández Padín", añade el fallo.Manuel Fernández Padín se integró en el clan de los Charlines y participó en descargas de cocaína. Fueron las declaraciones de este segundo arrepentido las que generaron mayor número de condenas entre integrantes del segundo escalón de lugartenientes, descargadores y transportistas de droga. La sentencia también analizaba las diversas posiciones divergentes del Tribunal Supremo sobre si los registros debían practicarse con o sin secretario judicial. 

En la Operación Nécora, los registros se hicieron sin secretario, pero en presencia de dos testigos que declararon ampliamente en el juicio y explicaron "con todo lujo de detalles la intervención que tuvieron". En 1992, todavía el Supremo admitía la licitud del registro hecho sin secretario. Hoy en día la legislación es distinta. El tribunal decía "no se puede hablar de registros ilícitos", pero ponía de relieve que las diligencias de entradas y registros efectuadas en los domicilios de la práctica totalidad de los procesados "sirvieron para bien poco".El tribunal sentenciador deslizó diversas críticas hacia la forma en que se instruyó el sumario. Dedicó 40 folios a analizar las intervenciones telefónicas, censurando al instructor por haber ejercido un control formal, pero no de fondo de los pinchazos hechos por la policía.

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