BLANQUEO DE CAPITALES

En una época de crisis como esta se puede culpar a cualquiera. Gobiernos, bancos y empresarios en general son objetivo de las críticas. La verdad es que una gran parte de los multimillonarios beneficios de la droga están depositados en el sistema bancario occidental. La mayor parte de los grandes bancos internacionales, y sus filiales en los paraísos fiscales extranjeros, blanquean enormes cantidades de dinero. La actividad delictiva sólo puede progresar si sus principales protagonistas tienen amigos políticos en puestos relevantes. Empresas legales e ilegales se encuentran cada vez más interrelacionadas, y el límite entre hombres de negocios y delincuentes se ha difuminado. A su vez, la relación entre delincuentes, políticos y miembros de la dirección de los servicios de inteligencia ha corrompido las estructuras del Estado y el papel de sus instituciones, incluido el ejército y las fuerzas de seguridad.

En contra de lo que opina la mayoría de la gente, en que se ve a los traficantes como personas adineradas con elevado tren de vida y numerosas propiedades, la realidad es bien distinta. De toda la cadena existente en las actividades ilegales sólo unos pocos resultan beneficiados a largo plazo. El resto es un conglomerado de intermediarios, transportistas, vendedores al por mayor y menor, etc. En la mayoría de las ocasiones, en caso de continuar en su actividad delictiva únicamente pueden tener una cosa clara: pueden tardar más o menos tiempo, pero siempre o casi siempre van a ser detenidos. Un verdadero ejército de venidos a menos que sobreviven esperando esa operación con la que puedan volver a ser quien eran, pero que en realidad están arruinados económica y familiarmente.

El tráfico de drogas se mantiene y mantendrá gracias a estos ingentes beneficios económicos que genera, financiando grupos terroristas, políticos, empresarios e instituciones en general, motivo por el que ya hace tiempo se decidió atacar al lugar donde más duele, además de aprehendiendo los cargamentos: el dinero.

CONCEPTOS GENERALES SOBRE BLANQUEO

En España la principal legislación que previene el delito de blanqueo de Capitales es la siguiente:
-La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
-Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior
-El Código Penal que tipifica el delito de blanqueo de capitales
Hay un montón de documentación y manuales sobre la materia, y suelen utilizarse indistintamente los términos: métodos, sistemas, tipologías o procedimientos de blanqueo de capitales, reciclado o lavado de dinero. En resumen, el modus operandi del delito.

El blanqueo de capitales, para dar una definición sencilla, se define como las diferentes acciones realizadas para el aprovechamiento de los beneficios obtenidos de actividades delictivas, en concreto las descritas en la Ley 10/2010.

Los beneficios que se obtienen constituyen un serio problema para los que los poseen, sobre todo el convertirlo en patrimonio o activos que permitan su disfrute, pues su ocultación no constituye el fin último de la delincuencia. A continuación, tras una introducción a esta temática, enumeraré una serie de conductas típicas del blanqueo de capitales.

¿Qué es el patrimonio?
Hay muchas definiciones para el mismo, pero lo podemos resumir en:
-Bienes propios adquiridos por cualquier título
-Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica susceptibles de estimación económica
-La diferencia entre los valores económicos pertenecientes a una persona física o jurídica y las deudas u obligaciones de que responde.
La Jurisprudencia establece que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de los que es titular una persona en un momento dado. En función de ello, es posible diferenciar dos conceptos patrimoniales:
Los bienes y Derechos (que contablemente se denominan ACTIVO)
Las obligaciones con terceros (que se denomina PASIVO)
Dentro del primero se encuentran el dinero en metálico, los bienes muebles e inmuebles y los derechos de crédito que podemos hacer valer frente a terceros
En el segundo (obligaciones), quedarían incluidas las deudas.
El capital social (aporta­ciones de los socios a una sociedad) constituye una obligación llamada neto patrimonial.
En base a todo lo anterior se elabora la denominada ecuación fundamental de patrimonio:
ACTIVO = PASIVO – NETO
Patrimonio neto se considera el conjunto de bienes y derechos de contenido económi­co, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyen su valor, así como de las deudas y obligacio­nes personales de las que se deba responder.

Derechos sobre los bienes
La característica principal del patrimonio es el derecho que existe sobre los bienes, y no los bienes en sí mismos. Por este es fundamental tener en cuenta que la verdadera propiedad no se establece hasta que se descubre quién ejerce el dominio de los bienes. El Código Penal español asimila el concepto de bien que contiene la Convención de Viena de 1988: los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

Clasificación de los bienes
Los bienes se clasifican de muchas formas: de dominio público o de propiedad privada, materia­les o inmateriales, consumibles o no consumibles, muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, divisibles o indivisibles, etc.

Derechos de crédito y derechos reales
El derecho de crédito o de obligación, consiste en poder exigir de otro una prestación; mientras que el derecho real es un poder directo e inmedia­to sobre una cosa, que concede a su titular un señorío, bien pleno (propiedad) o bien parcial (derecho real en cosa ajena). El derecho de crédito tiene por objeto la conducta de otra persona, mientras que el derecho real tiene por objeto una cosa. Los derechos reales facultan para realizar los negocios jurídicos, producto del los que surge la obligación o vínculo jurídico entre dos o más personas, en virtud del el deudor queda sujeto a realizar una prestación a favor del acreedor para satisfacer un interés de éste, digno de protección y sobre el cual existe el correspondiente poder para pretender tal prestación.

Índice o catálogo de bienes y derechos:
En base a los conceptos anteriores podrían ser:
-Inmuebles
-Depósitos en cuenta
-Inversiones financieras
-Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
-Bienes suntuarios
-Vehículos
-Derechos Reales
-Concesiones administrativas
-Créditos y avales
-Cajas de seguridad
-Tarjetas de crédito
Esta será la parte visible de las ganancias que obtienen las organizaciones. La doctrina actual, que se empieza tímidamente a practicarse, consiste en realizar una investigación patrimonial paralela ante un delito grave, para intentar detectar el blanqueo de capitales.


Paraísos Fiscales
Un paraíso fiscal es un territorio o Estado que aplica un régimen tributario favorable a los ciudadanos y empresas no residentes que se domicilien a efectos legales en el mismo. Este régimen es una exención total o reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), hay cuatro factores clave para definir un paraíso fiscal:

-Si no impone impuestos o éstos son sólo nominales. La OCDE reconoce que cada territorio tiene derecho a determinar si imponer impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero sí indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar un paraíso fiscal.

-Falta de transparencia.

-Leyes o prácticas administrativas que no permiten el intercambio de información para fines fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de sus bajos impuestos.

-Se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.

En un paraíso fiscal suelen convivir dos regímenes fiscales diferenciados y separados. El que afecta a los residentes y empresas locales, que están sujetos al pago de impuestos como en cualquier otro país, y el de los no residentes, que gozan de ventajas fiscales y suelen tener prohibida cualquier actividad económica o de inversión dentro de su territorio. Para facilitar la separación de estas dos economías cuentan con legislación e instituciones reservadas a los no residentes, como los bancos offshore o sociedades IBC (International Business Companies).

Otro rasgo es la existencia de estrictas leyes de secreto bancario y de protección de datos personales. Los datos de accionistas y directores de empresas no figuran en registros públicos y se encuentran bajo la custodia de su representante legal, el llamado agente residente (registered agent). Provocan que estos países, a menudo pequeños en extensión y población, hayan conseguido acumular un cuarto de la riqueza privada de todo el mundo, según el Fondo Monetario Internacional (FMI). Históricamente se les ha acusado de servir de cobijo a evasores de impuestos, terroristas y narcotraficantes que esconden sus identidades tras sociedades offshore, cuentas numeradas, directores fiduciarios, fundaciones, trusts o acciones al portador.

La presión de organismos internacionales, especialmente la OCDE y el GAFI, ha conseguido que muchos hayan accedido a hacer ciertas concesiones en materia de intercambio de información, especialmente en lo relativo a la colaboración en el esclarecimiento de delitos graves. También el sector bancario aplica ahora estrictas políticas de identificación de sus clientes, conocidas como "due diligence". Pero esto sólo es la teoría y la opacidad de estos territorios es importante, aprovechada por sectores diferentes de la economía: ahorradores privados, inversores, empresas de importación y exportación, multinacionales, bancos, aseguradoras y organizaciones criminales.

No hay una lista de paraísos fiscales unificada, ya que cada país aplica sus propios criterios de valoración. La clasificación más conocida es la efectuada por la OCDE, elaborada por primera vez en junio del 2000 y que sufre continuas actualizaciones. En la revisión de 1 de Marzo de 2011, figura una "extensísima lista":

-Montserrat

-Niué

-Vanuatu

-Naurú

-Panamá

En el 2009 la OCDE aumentó su presión sobre los territorios incluidos en la llamada "lista gris" y que, según consideraba no habían implantado suficientemente los estándares de transparencia fiscal. Se exigió un mínimo de 12 convenios firmados para poder abandonar la lista de paraísos fiscales. Muchos territorios se comprometieron desde entonces, y algunos de ellos como Gibraltar, Mónaco, Liechtenstein, Guernsey, Jersey, la Isla de Man o San Marino han podido abandonar la "lista gris". También lo han hecho las Islas Caimán, las Islas Vírgenes Británicas (BVI), Turks y Caicos, Antigua y Barbuda, Belice, Bahamas y Samoa, entre otros. Estos dos últimos son territorios offshore muy populares.


El resumen de esta decisión es que les ha cambiado de denominación creando un grupo que llama "otros centros financieros" y que a 1 de Marzo de 2011 incluía todavía a Costa Rica, Guatemala y Uruguay. Existen muchos otros territorios que ofrecen ventajas fiscales similares o poseen leyes de privacidad o secreto bancario incluso superiores a las de los paraísos fiscales clásicos.

En España, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) establece los siguientes, clasificados por continentes:

Europa

Isla de Man
Isla de Guernssey y de Jersey
Principado de Andorra
Gibraltar
Gran Ducado de Luxemburgo
Principado de Liechtenstein
Principado de Mónaco
República de San Marino
República de Malta
República de Chipre

América

Anguilla
Antigua y Barbuda
Bahamas
Barbados
Bermudas
Islas Caimán
Antillas Holandesas
Aruba
República de Dominica
Granada
Jamaica
Montserrat
San Vicente y las Granadinas
Santa Lucía
Trinidad y Tobago
Islas Vírgenes Británicas
Islas Vírgenes de EE.UU
República de Panamá
Islas Turks y Caicos
Islas Malvinas
África
República de Liberia
República de Seychelles
Islas Mauricio
Asia
República Libanesa
Reino Hachemí Jordano
Emirato de Bahrein
Emiratos Árabes Unidos
Sultanato de Omán
Macao
Hong-Kong
República de Singapur
Sultanato de Brunei
Islas Marianas

Oceanía

República de Naurú
Islas Salomón
República de Vanuatu
Islas Fiji
Islas Cook

Territorios y centros finanzas offshore
Offshore es una palabra de origen anglosajón que significa alejado de la costa o mar adentro. Se aplica a diversos tipos de actividades realizadas en alta mar, como por ejemplo la explotación de plataformas petrolíferas o de obtención de energía eólica. En lenguaje financiero se utiliza offshore para describir cualquier actividad económica o inversión que se realiza fuera del propio país de residencia. Son productos muy variados: cuentas bancarias, pólizas de seguros, inversiones inmobiliarias, sociedades extranjeras, fondos de inversión, etc. En español se les ha dado el calificativo de extraterritoriales, con poca difusión, por lo que se emplea comúnmente el otro término.

A partir de los 80 se fue restringiendo la aplicación del término offshore a determinados tipos de negocios, que debían producirse en algún país o territorio que ofreciera determinadas ventajas con respecto al propio lugar de residencia. Beneficios fiscales, facilidad de trámites para constituir sociedades y leyes de privacidad o secreto bancario entre otros, que han preferido denominarse centros financieros offshore. En la actualidad la palabra se emplea para toda industria y paleta de servicios desarrollada alrededor de paraísos fiscales y territorios de baja tributación. En cualquier caso, independientemente de que se hallen situados en el mar o no, todos estos territorios constituyen auténticas “islas fiscales”.

Por el contrario, las inversiones o negocios realizados dentro del propio país de residencia o en uno con un sistema tributario similar, se describen con el término onshore.

Existen numerosos territorios que de alguna u otra manera ofrecen ventajas al inversor extranjero, no siempre de carácter fiscal. Países como Suiza o Letonia, se han destacado por sus estrictas leyes de secreto bancario. O Irlanda, que ofrecía importantes beneficios fiscales para las profesiones relacionadas con las artes creativas. Muchos inversores aprovechan resquicios legales y características especiales de algunos países considerados onshore, como si del caso contrario se tratase.

Países con centros financieros offshore
Alderney, Guatemala, Nigeria, Andorra, Guernsey, Niué, Anguilla, Hong Kong, Norfolk, Anjouán, Hungría, Nueva Zelanda, Antigua y Barbuda, Irlanda, Omán, Antillas Holandesas, Islandia, Países Bajos, Aruba, Israel, Panamá, Australia, Jamaica, Puerto Rico, Austria, Japón, Reino Unido, Bahamas, Jersey, Rep. de Chipre del Norte, Bahréin, Jordania, República Dominicana, Barbados, Labuán, Saint Kitts, Belice, Letonia, Samoa, Bermudas, Líbano, San Marino, Botswana, Liberia, St. Vincent y Granadinas, Brunei, Liechtenstein, Santa Lucía, Caimán, Luxemburgo, Sark, Campione, Macao, Seychelles, Canadá, Macedonia, Singapur, Chipre, Madeira, Somalia, Cook, Maldivas, Suecia, Costa Rica, Malta, Suiza, Dinamarca, Man, Tánger, Dominica, Marshall, Trinidad y Tobago, Emiratos Arabes Unidos, Mauricio, Turks y Caicos, Estados Unidos, Mónaco, Uruguay, Filipinas, Montenegro, Vanuatu, Ghana, Montserrat, Islas Vírgenes Británicas, Gibraltar, Naurú, Islas Vírgenes USA, Granada, Nevis y Yibuti.

No se debe confundir todos ellos con facilidades para evasión de impuestos o blanqueo, pues en muchos de estos lugares los centro financieros se crearon como incentivo al comercio, inversión o industria.

Estados Unidos cuenta con legislaciones en algunos estados como Delaware, Wyoming o Nevada que permiten una exención de impuestos para sociedades limitadas (LLC) en manos de extranjeros no residentes, siempre y cuando no mantengan un establecimiento físico en el país.

Reino Unido es un paraíso fiscal para personas con domicilio en el extranjero, incluso aunque sean residentes en el país (residencia y domicilio son conceptos legales separados en el Reino Unido), pues no pagan impuestos sobre los ingresos extranjeros que no se remitan al Reino Unido. Parecidas situaciones se encuentran en otros pocos países, incluyendo Irlanda.

Suiza es un paraíso fiscal para los extranjeros que se hacen residentes tras negociar la cantidad de sus ingresos sujeta a impuestos con el cantón en el que pretenden vivir. Típicamente se asume que los ingresos imponibles son cinco veces la renta de alojamiento pagada.

Hong Kong y Macao tienen tasas de impuestos muy bajas y en ciertos casos incluso nulas, por ello podrían ser considerados paraísos fiscales.

Uruguay es considerado el paraíso fiscal por otros países sudamericanos, ya que tiene una política de exoneración fiscal y secreto bancario para atraer inversiones. Sin embargo, el gobierno introdujo una reforma tributaria con Impuesto a la Renta de las personas físicas, eliminó las Sociedades Financieras de Inversión que daban cobertura legal a empresas off-shore y se comprometió a cumplir con las estándares tributarios de la OCDE.

Algunos métodos de blanqueo
Citaré algunos métodos de blanqueo habituales, pues en este ámbito se está continuamente evolucionando, al igual que otras especialidades delictivas. Además existen unas figuras creadas en el argot que conviene tener en cuenta:

Pitufeo, pitufos: es una técnica para blanquear capitales que consiste en abrir cuentas a nombre de entidades en las que distintas personas realizan pequeños depósitos para eludir el registro de grandes transacciones. Es decir, una multiplicidad de acciones (fraccionamiento de cuentas o dinero) realizadas por un numeroso grupo de personas (pitufos) utilizadas por el blanqueador.

Fajadores o correos aéreos: personas enviadas por la organización o blanqueador con el dinero adosado a su persona (de ahí su nombre), mediante dobles fondos en maletas, etc., por avión o fronteras terrestres.

"Fajador" interceptado en un aeropuerto
Comisionistas: personas que cobran una comisión por efectuar operaciones a las órdenes de una organización o blanqueador.

Procedimientos en la banca
Las características de la banca privada la convierten en un negocio de alto riesgo de blanqueo de capitales. Se incrementa cuando las operaciones se efectúan a través de países o territorios con normas sobre secreto bancario o secreto profesional rigurosas, y leyes sobre prevención del blanqueo de capitales laxas o simplemente inexistentes. Legalmente es necesario que los expedientes de todos los clientes contengan la información y documentación necesaria para poder determinar que las operaciones que realizan se corresponden con la actividad real que desarrollan. Todos los bancos en España están obligados a comunicar al Servicio Ejecutivo las operaciones superiores a los límites establecidos (no recuerdo la cantidad, pero creo que es a partir de 3.000 euros), pero ya se sabe. Quien hace la ley hace la trampa. Algunos procedimientos conocidos son:

-Cliente que presenta a nuevo cliente: es utilizado para evitar las reticencias de la apertura de cuentas espontáneas

-Complicidad de empleado: un directivo o empleado de la entidad financiera es captado y gratificado para cooperar con la organización de blanqueo

-Cuenta bancaria de apertura espontánea

-Cuenta bancaria de persona domiciliada en otro lugar : cliente que opera en lugar diferente al de su residencia habitual o lugar de negocio, sin motivo aparente

-Cuentas cuyos titulares son menores

-Cuentas bancarias de no residentes: estas cuentas de personas que no residen en España presentan características especiales en cuanto a su operativa

-Ingreso de efectivo, bien en euros o en moneda extranjera

-Introductor elegido: una persona elegida para operar ante la entidad financiera, al suponerse que habrá de superar los controles de seguridad establecidos en razón a su personalidad o actividad económica

-Operación por caja de una persona que no es cliente de la entidad

-Obtención de cheque bancario en dólares

-Órdenes de transferencias al exterior

-Préstamo de retorno: es un préstamo garantizado por un activo que se encuentra en otro territorio, también denominado autopréstamo

-Simulación de préstamo exterior, que sirve para justificar pagos al exterior

-Banca corresponsal

La banca por internet
La prevención del blanqueo de capitales, aunque suene increíble, se apoya en la información que facilita el sistema bancario. El desarrollo de internet está impulsando otras formas de hacer negocios, y la práctica totalidad de los operadores financieros están ofertando productos y servicios que implican transacciones en línea sin contacto directo con el cliente.  La característica fundamental de la banca directa es la eliminación de intermediarios con el resultado de suprimir muchos de los registros que generaba la actividad, y que permitían el seguimiento de las operaciones y de sus intervinientes. No existe red de oficinas, ni empleados en contacto con los clientes, ni clientes físicos; solamente existen cuentas y operaciones bancarias. No se puede garantizar que la persona que realiza una operación on line es la que dice ser. Las instituciones financieras no tienen forma de verificar que los individuos que las consultan en línea son los intervinientes registrados en el banco. Se estableció que en las operaciones a distancia se debía requerir algún tipo de soporte adicional, como documentos justificativos adicionales, medidas complementarias encaminadas a comprobar los documentos facilitados, confirmación de la identificación expedida y exigir que el primer pago se efectúe a través de una cuenta abierta a nombre del cliente en una entidad de crédito.


Banca de corresponsales
Se consideran de alto riesgo los bancos que no mantienen presencia física en territorio alguno, los que no operan con clientela local o los que carecen de la supervisión adecuada.

Casas de cambio y transmisores de fondos
Se considera casa de cambio a las personas físicas o jurídicas, distintas de las entidades de crédito, que realizan en establecimientos abiertos al público operaciones de compra de billetes extranjeros con pago en moneda local, o venta de billetes extranjeros contra entrega de su contravalor en moneda local o en otros billetes de banco extranjeros, independientemente de que operen con autorización administrativa.
No tienen tal consideración los clientes que, teniendo como actividad principal actividades empresariales distintas a las de casas de cambio, realicen operaciones de cambio de moneda exclusivamente a sus clientes, como complemento o desarrollo de la oferta de otros servicios (por ejemplo los negocios de hostelería).
Tansmisor de dinero son consideradas las personas físicas o jurídicas, distintas de las entidades de crédito, que tengan como actividad exclusiva o complementaria de su negocio la realización de operaciones de gestión de transferencias recibidas del exterior mediante la entrega de billetes locales o extranjeros a sus clientes; o la gestión de transferencias enviadas al exterior contra entrega de su importe en efectivo, en billetes locales o extranjeros, por parte de sus clientes.
La conexión entre los establecimientos de cambio de moneda y los transmisores internacionales de fondos con grupos de delincuencia organizada, sobre todo los dedicados a actividades de tráfico ilegal de drogas, ha quedado de manifiesto en varias operaciones policiales en España.

Operaciones realizadas por funcionarios extranjeros de alto nivel
Los alarmantes casos de corrupción de políticos y altos cargos, se está incrementando y esto produjo la adopción de iniciativas específicas para prevenirla.
Son especialmente sospechosas las operaciones realizadas por estas personas, se señalan: el que utilicen entidad financiera que habitualmente no mantiene relaciones de negocio con este tipo de clientes; adoptar medidas para procurar el secreto de las operaciones; realizar las transacciones a través de países o territorios en los que existe una especial protección del sigilo o unas inadecuadas prácticas para la identificación de los clientes; los abonos y reintegros incongruentes con la actividad del cliente y la transferencia de fondos, a otra entidad financiera sin causa justificada.

Filiales de empresas en el exterior
El control y seguimiento de las sociedades filiales en el exterior de grupos financieros y otras empresas debería ser especialmente estricto. A las dificultades propias de la distancia se añaden la de la ubicación en zonas geográficas de alto riesgo y el realizar actividades particularmente sensibles, como banca privada.

Filiales de empresas en el interior
Los controles se concentran en la empresa matriz, y la es que la supervisión en las sociedades filiales es menor. En los grupos de sociedades hay que identificar los riesgos de blanqueo de cada una de las sociedades filiales. 

Procedimientos habituales

Movimientos de efectivo
Este sistema ha sido típico, y pienso que lo sigue siendo, en las organizaciones dedicadas al tráfico de heroína:

-Almacenamiento de efectivo, en zulos o lugares que impiden que sea descubierto

-Comisionista que mueve efectivo. Es una persona que recoge el efectivo del caletero y lo entrega al blanqueador, cobrando una comisión

-Entrada de efectivo por frontera

-Recogida de efectivo en lugar público, acordando las entregas en lugares que impidan la identificación de los que actúan, y adoptan medidas de seguridad

-Salida clandestina de efectivo por frontera terrestre, en dobles fondos o similares

-Salida de efectivo por frontera aérea, mediante fajadores, correos aéreos, o maletas especialmente preparadas que transportan dinero en efectivo

-Utilización de los formularios en frontera de declaración de salida de efectivo para intentar acreditar su origen


Cambios de moneda y transferencias
Es una operativa muy habitual en las organizaciones dedicadas a la explotación sexual y tráfico de personas, además de las dedicadas al narcotráfico.

-Casas de cambio colaboradoras que ocultan la identidad del cliente y el importe de operaciones

-Compra de dólares para turismo y viaje, procedimiento habitual en el pitufeo y cambiadores para justificar el motivo de los cambios

-Mercado negro de moneda, especialmente en el sur de España

-Operaciones agrupadas, mediante las cuales una cantidad importante de efectivo de un mismo cliente es anotada como pluralidad de operaciones o cambios

-Titulares ficticios que no participan en la operación, imputándoles cambios de moneda o transferencias

-Transferencias estructuradas. Una cantidad importante de dinero es dividida en transferencias de menor importe o entre varios titulares, o en varios establecimientos

Facilidades offshore
-Ocultación de la identidad de los clientes y falta de cumplimiento de los estándares de integridad

-Sociedades pantalla o instrumentales, cuyo único fin es ocultar la identidad del propietario real

-Sociedades que administran otras sociedades (sucesión de empresas), utilizadas para reforzar la dificultad en conocer el beneficiario real de las operaciones

-Sociedades con acciones al portador, que imposibilitan conocer el propietario real

-Sociedades de propietario desconocido, utilizando cláusulas secretas u otros procedimientos para ocultar la identidad del verdadero beneficiario

-Trust y similares

Nuevas tecnologías
-Banca a distancia, que como ya hemos dicho imposibilita conocer la verdadera identidad de quien está operando, y en ocasiones no cumplen con la obligación de identificar al cliente

-Cajeros automáticos para operar (depósitos o retirada de fondos)

-Tarjetas monedero o valor acumulado

-Tarjetas de crédito/débito

Otros procedimientos
-Adquisición de billetes de lotería y otros premios abonando una comisión que percibe habitualmente el verdadero agraciado y la administración de loterías.

-Comercio de metales y piedras preciosos

-Compensación de operaciones, en las que los intervinientes compensan abonos y adeudos dificultando el rastreo de operaciones.

-Confusión con la actividad comercial ordinaria, en la que se mezclan capitales de procedencia delictiva con otros procedentes del comercio ordinario

-Facturación falsa, con utilización de documentos mercantiles y de comercio para justificar operaciones inexistentes

-Fraccionamiento de operaciones, para evitar un determinado umbral

-Inversión en comercios en régimen de franquicia.

-Inversión extranjera en España

-Inversión inmobiliaria, con la consecuente corrupción política e inmobiliaria

-Sociedad limitada sin sede social, que es falso o no corresponde a la sociedad

-Simulación de actividad comercial

-Simulación de importación mercancías, habitualmente para justificar pagos al exterior.

-Simulación de exportación mercancías

-Testaferro que actúa en nombre de otro

-Uso de identidad falsa

Procedimientos complejos
-Cambiadores que adquieren billetes de 100 USD

-Mercado negro internacional de compensación y pago

-“Pitufeo” de dólares

-Sociedades informáticas

Encadenamiento de los procedimientos. Ejemplo de blanqueo por parte de una organización dedicada al tráfico de cocaína.
Tendríamos que hacer dos distinciones en cuanto a las operativas:

-Por un lado los boleros, mulas, etc., que traen droga y se llevan moneda europea

-Los Cárteles, que mueven grandes cantidades y realizan operaciones más complejas

En la fase de ocultación se produciría:
-El transportar los beneficios a Colombia o a otro lugar

-Convertir las moneda a USD y trasportarla a otro lugar

-Convertir los beneficios en otro activo material

-Convertir y transferir a través de money transfer o agencias de envío

-Convertir los beneficios en activos bancarios: cheque bancario u orden de transferencia. Para infiltrar el efectivo en el sistema bancario se pueden utilizar diferentes procedimientos de los expuestos.

La actividad, puede ser realizada:
-Por unos miembros de la organización dedicados al blanqueo

-Por un blanqueador independiente

-Por unos comisionistas que busca a un tercero que materialice el blanqueo

En la fase de control vendría:
-Recepción del efectivo en un centro offshore

-Recepción de la/s transferencia en centro offshore

-Recepción de la/s transferencia en centro financiero por el sistema de compensación y pago

-La situación del efectivo en centros offshore no significa que esté plenamente integrado en el sistema financiero internacional

-Recepción y transferencias entre centros offshore de baja reputación y sin medidas antiblanqueo (paraísos fiscales y países y territorios no cooperantes)

-Paso por banca offshore con nivel de control por debajo de los estándares internacionales

-Recepción en centro financiero internacional de alta reputación
La fase de control culmina cuando es imposible rastrear el verdadero origen de los fondos

Y por último tendríamos la fase de integración:
-Inversiones extranjeras (por ejemplo en negocio de franquicias)

-Préstamos de retorno

-Inmuebles; compra y construcción

-Participación en sociedades (cotizadas o no)

-Mercado de valores

-Abogados y gestores que reciben, canalizan y administran patrimonios

-Control de una entidad bancaria

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